Ejecutivo retiró texto sustitutivo sobre ASADAS por presión de gestores del agua

Costa Rica

San José, 19 Feb (elpais.cr) – El proyecto de ley sobre Acueductos Comunales convocado a discusión legislativa por el gobierno de Laura Chinchilla fue retirado ante la presión de los gestores del agua.

“Este es un nuevo atropello para el derecho humano al agua y para las posibilidades de gestión participativa y comunitaria de este líquido vital”, así lo enfatizaron dirigentes de la Unión Nacional de Acueductos Comunales (UNAC).

La organización alertó sobre texto sustitutivo presentado por Acueductos y Alcantarillados (AyA), promovido por el Ejecutivo, sobre Administración de Acueductos Comunales.

“Vemos con enorme satisfacción que se haya retirado el texto sustitutivo. Sin embargo, creemos que no es un triunfo nuestro, es un asunto de conveniencia de Liberación Nacional, en este momento de clímax político, no les conviene tener en contra los administradores de los acueductos comunales”, afirmó el presidente de la UNAC, Edgar Vega.

Enfatizó que “estaremos satisfechos cuando nos sentemos a discutir el texto original presentado y consensuado por una buena cantidad de dirigentes de los acueductos”.

En noviembre 2010, con la consulta y respaldo de cerca de 280 acueductos comunales, la Comisión para el Fortalecimiento del Sector de Acueductos Comunales (COFORSA), presentó a corriente legislativa una propuesta de ley que buscaba fortalecer el funcionamiento de los Acueductos Comunales como un mecanismo para garantizar la gobernanza transparente y descentralizada del agua.

Este proyecto original buscaba proteger la autonomía de la que gozan los Acueductos Comunales por medio de la Ley de Asociaciones 218, que ofrecía un marco jurídico más adecuado a estas organizaciones en la protección y administración de las fuentes de agua potable en sus comunidades.

Se asignaban así competencias, tanto a los Acueductos Comunales mismos como a diversas otras entidades para regular esta alianza público-comunitaria que viene operando hace tiempo en unas 2000 comunidades de nuestro país, especialmente rurales, donde la población se ha organizado para asegurar que ellos, sus familias y vecinos tengan acceso al agua potable y segura.

Sin embargo, desde el 2012 el Poder Ejecutivo ha venido impulsando un texto sustitutivo que en 2013 suplantó la propuesta comunitaria sin consulta a los proponentes del proyecto original, esto con la complicidad de AyA y de los diputados del PLN, Movimiento Libertario, PUSC y PASE, que integran la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, destacó la UNAC.

A pesar de que se mantiene el número de expediente del proyecto original (No. 17.914), el nuevo texto se aleja radicalmente de la propuesta original de los Acueductos Comunales. Este texto implica, para estos Acueductos, un retroceso con respecto a su condición actual y la pérdida de una oportunidad para fortalecer su institucionalidad, responsabilidad y participación ciudadana en la gestión del recurso hídrico.

Objeciones al texto sustitutivo impuesto por el AyA

En el preámbulo de ese texto sustitutivo, los ya citados miembros de la Subcomisión de Ambiente afirman que lograron “rescatar” varios puntos importantes propuestos en el texto original. Sin embargo, eso no es cierto. Al leer el listado de dichos puntos “rescatados” y luego analizar el Texto Sustitutivo completo, resulta que casi la mitad de dichos puntos ni siquiera aparecen en el articulado, mientras que algunos de los puntos restantes quedaron, o muy debilitados o totalmente tergiversados.

Del mismo modo, se menciona en el preámbulo que ese texto sustitutivo fue consultado y es apoyado por un amplio sector de los Acueductos Comunales del país, lo cual tampoco es cierto. La manipulación y falacia ha sida tanta que lo que se hizo fue hacer “copy – paste” de los apoyos que tenía el proyecto original y se colocaron, de manera embustera, en el preámbulo del texto sustitutivo, dijeron categóricamente los representantes de la UNAC.

Aunado a lo anterior, mencionaron que, el proyecto impulsado por el Gobierno resulta incluso peor que el Reglamento que actualmente rige la prestación comunitaria de servicios de agua, al centralizar la administración del agua en Acueductos y Alcantarillados (AyA), el cual tendría mayores atribuciones, ignorando los esfuerzos de articulación que han impulsado los Acueductos Comunales y debilitando sus posibilidades de gestionar el agua de forma soberana y participativa.

Algunos ejemplos señalados por La Unión Nacional de Acueductos Comunales de Costa Rica (UNAC), la Unión de Acueductos Comunales de Grecia (UNAGUAS), la Alianza Nacional en Defensa del Agua (ANDA), la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA), la Alianza de Redes Ambientales y otras organizaciones y comunidades, denunciamos esta manipulación y llamamos a la población a manifestarse y movilizarse en defensa de una gestión soberana y participativa del agua que garantice su acceso a todas las personas en el territorio nacional son:

Artículos 3 y 4: Rescisión de convenio de delegación e Intervención (Proceso sumario, sin el debido derecho de defensa) Establece que el AyA podrá asumir la administración de un Acueducto Comunal, aunque esté trabajando bien, sólo porque le conviene a AyA (p.ej., económicamente). Caso específico de lo que acaba de suceder en Playa Potrero.

Eliminación del Artículo 8 del proyecto original; donde el AyA insiste en que este artículo es innecesario, cuando hoy día el Sector de Acueductos Comunales padece de la confusión que existe en muchas instituciones estatales respecto a cuál debe ser su relación y sus obligaciones con esos Acueductos Comunales (MINAE, ARESEP, Hacienda, Bancos estatales, etc.

CAPÍTULO XI. DE LAS LIGAS, UNIONES O FEDERACIONES. Otro de tantos intentos de AyA de obviar el carácter voluntario de las asociaciones, queriendo obligar a las uniones de A. C. a pertenecer a un ente nacional orquestado por AyA, lo cual representa una violación descarada de la autonomía que la Ley 218 otorga a las asociaciones federales de A.C.

CAPÍTULO V. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ASADAS. No se permite a los Acueductos Comunales inscribir sus fuentes directamente ante el MINAET, ni proceder a hacer trámites directos con la ARESEP para sus tarifas, todo tiene que pasar por el AyA, quien hace esperar hasta 4 ó 6 años a los A.C. por una asignación de caudal y más de tres años para una actualización tarifaria… Los acueductos comunales no son entidades públicas como AyA y deben funcionar bajo criterios de inmediatez, de cercanía y de control comunitario; no deben ser tratados como entidades públicas burocráticas.

Artículo 32. De las Tarifas y financiamiento. Con la ya conocida poca eficacia que tiene AyA para disponer eficientemente de sus fondos, los Acueductos Comunales están sumamente reacios a entregarle al ente rector el 2% de sus ingresos mensuales sin ninguna garantía de que con ese aporte se mejoraría la atención brindada al Sector.

CAPITULO VI. CREACION DE FONDO DEL AGUA. Aunque se reconoce que el concepto del Fondo Nacional del Agua es interesante, su alcance va mucho más allá de una ley marco para el Sector de Acueductos Comunales. Se tocaría otros intereses, sobre todo privados que al final podrían dar al traste con toda la iniciativa de nuevo marco jurídico específico.

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