Modelo de Acta, estatuto y reglamento

La Red Agua Segura presenta un modelo acta, reglamento y reglamento que son herramientas de  institucionales para el proceso de formalizacion de una Junta Administradora de Agua y Saneamiento

I. MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION DE LAS JASS

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE JASS

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – JASS” DE LA LOCALIDAD “ ”.

Siendo las .................. horas, del día .............. de del año 2023, en la Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco, en la localidad de , los abajo firmantes, usuarios del servicio de saneamiento de la localidad de , reunidos en Asamblea General a efectos de asociarse y constituir una ORGANIZACIÓN COMUNAL que prestará servicios de saneamiento para el proyecto “CREACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE LAS LOCALIDADES DE ROSAPAMPA, TUPAC AMARU, SAN ALEJANDRO DE CALLANCAS, UNION PUENTE VERA, LIMAPAMPA, RODEO DE MARGO Y SAN JUAN DE TINGO; DEL DISTRITO DE QUISQUI, PROVINCIA DE HUANUCO, REGION HUANUCO” en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de , y a fin de dejar documentados los siguientes acuerdos que se han adoptado de manera unánime, se designó como Presidente a don(a) ........................................................................, y como Secretario(a) a don (a) ........................................................... para desempeñar tales cargos en la presente Sesión de Constitución. El Presidente declaró instalada la sesión, pasando a tratar los asuntos materia de agenda. Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente, acordaron por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO.- Constituir una ORGANIZACIÓN COMUNAL denominada “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS ”, cuya naturaleza jurídica es la de una “JASS”, tal como lo dispone el Texto ÚNICO Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en la localidad de .................................................................

El domicilio, organización, régimen patrimonial y demás disposiciones que regularán la presente Organización Comunal se establecen en el Estatuto aprobado en el punto segundo de esta sesión.

SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto para el funcionamiento de la Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS” que prestará los servicios de saneamiento en la localidad de “............................ .....................”, el mismo que se presentará como anexo a la presente Acta de Constitución.

TERCERO.- De acuerdo con los procedimientos y condiciones contempladas en el Estatuto y Reglamento, se designa al primer Consejo Directivo de la Organización Comunal “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS”, el cual estará integrado por las siguientes personas y tendrá una duración de dos (02) años:
Presidente(a): ................................................................, identificado con DNI N° ..............
Secretario(a): ..............................................................., identificado con DNI N° ...............
Tesorero(a): ................................................................., identificado con DNI N° ..............
Primer(a) Vocal: ..........................................................., identificado con DNI N° ...............
Segundo(a) Vocal: ......................................................., identificado con DNI N° ..............

CUARTO.- Designar a don(a) ........................................................, identificado(a) con DNI N° ................, con domicilio en .............................................., como Fiscal de la Organización Comunal “............................. ......”, quien ejercerá las funciones contenidas en el Estatuto aprobado, por el plazo de tres (03) años.

No habiendo más asuntos que tratar, se leyó, transcribió y aprobó la presente acta, suscribiendo todos los asistentes en señal de conformidad.

...............................................                ...............................................................
(Firma/Huella digital)                  (Firma/Huella digital)
Presidente(a) del JASS                 Fiscal de la Organización Comunal
Nombres y Apellidos                  Nombres y Apellidos
DNI                                             DNI

(Conformidad de los asociados)
Nombres y Apellidos               DNI            Firma/Huella digital

.......................................................... ....................... ..............................................
.......................................................... ......................... .............................................
.......................................................... ........................ .............................................
.......................................................... ........................ .............................................
.......................................................... ........................ .............................................
.......................................................... ........................ .............................................
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II. MODELO DE ESTATUTO DE LAS JASS

La Resolucion Ministerial 205-2010-VIVIENDA, determinó el modelo de Estatuto que debía regir en todo el país con la finalidad de unificar la Estructura Orgánica y las funciones que deberían cumplir las Organizaciones Comunales encargadas de Gestionar, Administrar, Operar y Mantener los Servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en los Centros Poblados Rurales y Caserios del territorio nacional, reproducimos aqui el modelo en base a esta norma, que debe ser adoptada por las diferentes JASS modificando lo necesario, sin desnaturalizar esta referencia, aprobada mediante la Resolucion Ministerial indicada.

ESTATUTO DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JASS CENTRO POBLADO DE SANTA ELENITA.
(EN BASE A LA R.M. Nº 205-2010-VIVIENDA)

CAPITULO I
Denominacion, Domicilio, Duración, objeto y Registro


Artículo 1.-Denominación
La Organización Comunal se denomina “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA.

Artículo 2.-Domicilio
El domicilio de la organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA se fija en el centro poblado rural de SANTA ELENITA, del distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, región Lambayeque.

Artículo 3.- Duración
La duración de la organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA es indeterminada, iniciando sus actividades en la fecha de que sus asociados, reunidos en Asamblea General, acordaron constituirla.

Artículo 4.- Objeto
La Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA se constituye sin fines de lucro con el objeto de asumir la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del poblado rural de SANTA ELENITA, del distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, región Lambayeque.

Artículo 5.- Registro
La organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA deberá registrarse ante la minicipalidad distrital a cuya juidisción pertenece, debiendo para tal fin los siguientes documenos:
a) Acta de constitución de la organización, de aprobación de estatuto en Asamblea General, de elección del consejo directivo y fiscal, así como de cualquier otro órgano administrativo.
b) Copia simple del documento nacional de identidad de los miembros del Concejo Directivo de la (JASS).
En el caso de la imposibilidad de contar con dicho documento, suscribirá una declaración jurada, en la que consignará sus generales de ley, la cual deberá ser suscrita por dos (02) asociados del centro poblado rural, quienes darán fe de lo que allí conste.

CAPITULO II
De los asociados de la Organización Comunal


Artículo 6.- Requisitos
Para ser asociados de la organización comunal debe cumplirse con los siguientes requisitos :
a) Acreditar vivir en centro poblado rural
b) Inscribirse en el libro padron de asociados de la organización comunal y
c) Efectuar el aporte a que se refiere el articulo 7 de presente estatuto.
Se cuenta con la condición de asociado habil al estar inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal y encontrarse al dia en los pagos obligatorios de las cuotas correspondientes que sean aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 7.- De la cuota de inscripción

Para ser asociado a la Organización Comunal, debe efectuarse un aporte que puede estar constituida por la(s) jornada(s) de trabajo de la organización comunal en las faenas de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de los sistemas, Y/o por el pago de una cuota de inscripción que fijará la Asamblea General.

Artículo 8.- Derechos de los asociados de la Organización Comunal

Son obligaciones de los asocidos de la organización comunal:
a. Elegir y ser elegido miembro del consejo directivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artiulo 6 del presente estatuto;
b. Tener voz y voto en la Asamblea General;
c. Representar y hacerse representar en la Asamblea General;
d. Vigilar la gestión del consejo directivo;
e. Gozar de todos los beneficiosque pueda producir la organización comunal; y,
f. Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite por lo menos un número de asociados que represente el 20% del total de los asociados hábiles.

Artículo 9.- Obligaciones de los asociados de la Organización Comunal

Son obligaciones de los asocidos de la organización comunal:
a) Participar en las jornadas de trabajo de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, convocadas por esta, a traves del consejo directvo. b) Pagar las cuotas aprobadas por la Asamblea General;
c) Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
d) Cumplir con las normas establecidas en el presente estatuto y en el Reglamento de Prestación de servicios de saneamiento del centro poblado rural; y,
e) Cumplir las decisiones de Asamblea General y del consejo directvo.

CAPITULO III
De los organos de la Organización Comunal

Artículo 10.- Órganos
Los organos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA son:
a) La Asamblea General
b) El consejo directvo
c) Fiscal

SUB CAPITULO I
De la Asamblea General


Artículo 11.- Definición

La Asamblea General es el maximo organo de decisión y autoridad de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA.Esta integrada por todos los asociados inscritos en el Libro Padron de Asociados.

Artículo 12.- Principales funciones

Las principales funciones de la Asamblea General son:
a) Aprobar el Plan Operativo Anual, el presupuesto anual , la cuota de inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaia;
b) Aprobar el rehajuste de la Cuota Familiar
c) Aprobar el estatuto de la Organización Comunal y sus modificaciones;
d) Aprobar el reglamento de la prestación de los servicios de saneamiento y sus modificaciones;
e) Elegir a los miembros del Consejo Directivos y al fiscal, y sancionarlos en caso incurran en algunaaccion u omisión que sea calificada como falta por la Asamblea General;
f) Remover a los miembros del consejo directivo o al Fiscal en caso cometan alguna acción u omisión que sea calificada como falta por la Asamblea General;
g) Convocar a sección del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente;
h) Aprobar la firma de contratos o convenios con instituciones publicas y/o privadas;
i) Aprobar la firma de contratos o convenios con organizaciones no gubernamentales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES),entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras;
j) Aprobar las sanciones a los usuarios a los servicios de saneamiento propuestos por el Consejo Directivo;
k) Implementar las políticas emitidas por el Ente rector para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento;
l) Resolver los reclamos presentados por los usuarios o asociados sobre lo resuelto por el Consejo Directivo;
m) Acordar la disolución y liquidación de la Organización Comunal, y;
n) Otras que esten relacionadas con la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito rural

Artículo 13.- Sesiones

La Asamblea General sesionará obligatoriamente de manera ordinaria, por lo menos cuatro (04)veces al año, al menos una (01)vez cada trimestre, y de manera extraordinaria en cualquier momento cuando sea necesario.
El presidente del Consejo Directivo preside las sesiones de la Asamblea General y, enausencia de este, preside el secretario y/o primer vocal;y en caso de ausencia de estos, es presidido por cualquier miembro designado por la Asamblea General.La secretaria en las asambleas estará a cargo del secretario del Consejo Directivo y en auscencia de cualquiera de los presentes

Artículo 14.- Quorum

La sesión llevará a cabo con la presencia de la mitad mas de uno de los asociados hábiles en primera convocatoria y con los que se encuentren presentes en segunda convocatoria , siempre que esten hábiles.
Las decisiones deberan ser tomadas, como minimo, con la mitad mas de uno de los asociados presentes

Artículo 15.-Citaciones

Las citaciones o sesiones ordinarias se realizarán con no menos de siete (07) dias de calendario(incluyendo sábados, domingos y feriados)de anticipación a su celebración, indicando los temas a tratar, lugar, fecha y hora de su realización, utilizando para ello el medio de difusiónregularmente empleado en el Centro Poblado Rural

SUB CAPITULO II
Del Consejo Directivo


Artículo 16 .- Definición

El Consejo Directivo es el organo responsable de la administración de la organización Comunal. Tiene la finalidad de asegurar la calidad de los servicios y una buena gestión y administración de la organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA.

Artículo 17.- Composición

El Consejo Directivo deberá estar compuesto como minimo por cinco (05) miembros: Un (01) presidente, un (01) secretario, un (01) tesorero y dos (02)vocales.
La Asamblea General deberá procurar que por lo menos dos (02) de los miembros del Consejo Directivo sean mujeres

Artículo 18.-Requisitos

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
b) Ser mayor de edad y contar con el documento nacional de identidad;
c) No haber sido sentenciado porcomisión de delito doloroso; y,
d) Estar al díaen el pago de las cuotas aprobadas en la Asamblea General.

Artículo 19.- Funciones del Consejo Directivo

Las principales funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento;
b) Velar por el patrimonio de la Organización Comunal;
c) Convocar a Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto, a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente;
d) Registrar a la Organización Comunal ante la Municipalidad Distrital de Tumán y obtener la “Constancia de Inscripción de la Organización Comunal”;
e) Registrar el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo y del Fiscal ante la Municipalidad Distrital de su jurisdicción, así como todo cambio que realice la Organización Comunal, con el objeto de mantener actualizado el Libro de Registro de Orgnizaciones Comunales que lleva la Municipalidad Distrital de Tumán;
f) Elaborar el Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
g) Elaborar y Evaluar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual y la propuesta de Cuota Familiar y sus reajustes, así como la propuesta de Cuota de Inscripción y Cuota Extraordinaria, que deberá ejecutar la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
h) Aprobar la solicitud de inscripción de nuevos asociados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;
i) Recaudar la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extrordinaria, así como los ingresos prevenientes de las demás actividades de la Organización Comunal y aplicarlos al pago de los costos y gastos generados por la prestación de los servicios de saneamiento;
j) Rendir cuentas a la Asamblea General de la Organización Comunal, de la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria, así como los ingresos, costos y gastos de las actividades de la Organización Comunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del presente Estatuto;
k) Comprar y /o alquilar los bienes a nombre de la Organización Comunal, insumos, herramientas, maquinaria y equipos, que se requieran para la prestación de los servicios de sanemiento;
l) Seleccionar al personal necesario para realizar labores de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento;
m) Regular, distribuir y asignar en forma equitativa entre todos los asociados la asignación de las tareal comunales necesarias para la prestación y el mejoramiento de los servicios de saneamiento;
n) Contratar los servicios de terceros, cuando sea necesario;
o) Apoyar u supervisar la ejecución de los proyecos y obras destinadas al mejoramiento de la prestación de los servicios de saneamiento;
p) Proponer a la Asamblea Genral la firma de contratos o convenios con instituciones públicas y/o privadas;
q) Proponer a la Asamblea Genral la firma de contratos o convenios con organizaciones no gubernametnales, empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras;
r) Realizar las coordinaciones que fuesen necesarias, con la Municipalidad Distrital de Tumán, instituciones de salud, educación y otras instituciones relacionadas con la prestación de los servicios de saneamiento;
s) Fomentar la participación de la población del C.P. DE SANTA ELENITA en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, incluyendo la evaluación de las consecuencias económicas de su implementación;
t) Proponer a la Asamblea General las sanciones y multas a ser impuestos a los asociados de los servicios de saneamiento;
u) Aplicar sanciones y multas, previamente aprobadas por la Asamblea Genral, a los asociados que incumplan las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prhibiciones contenidas en el presente Estatuto.
v) Resolver en primera instancia los reclamos presentados por los ususarios o asociados;
w) Promover las instalaciones de agua al interior de l as viviendas para el uso efectivo del servicio de saneamiento;
x) Promover el uso y mantenimiento adecuados de los servicios de saneamiento, el pago de la Cuota de Inscripción, la Cuota Familiar y la Cuota Extraordinaria así como la práctica permanente de habitos de higiene saludable;
y) Buscar financiamiento externo para rehabilitación, mejoramiento y ampliación de las obras de infraestructura, y;
z) Las demás que otorgue la Asamblea General.

Artículo 20.- Rendición de Cuentas

El Consejo Directivodeberá rendir cuentas por lo menos cuatro (04) veces al año, al menos una (01) vez cada trimestre, a la Asamblea General, previa aprobación del Informe de Ingresos y Egresos elaboraos por el Tesorero. El Consejo Directivo deberá remitir copia simple del Informe de Ingresos y Egresos presentado a la Asamblea General de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA a la Municipalidad Distrital de Tumán, con el objeto de permitirle desarrollar su labor de supervisión y fiscalización que conforme a ley le corresponde.

Artículo 21.- Funciones del Presidente(a) del Consejo Directivo

Son funciones del Presidente(a) del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
c) Controlar el manejo adecuado de los recursos económicos, autorizar los gastos y aprobar con su Consejo Directivo el Informe de Ingresos y Egresos que presente el Tesorero;
d) Abrir, de ser el caso, en forma mancomunada una cuenta de ahorros con el Tesorero para depositar los fondos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
e) Retirar, de ser el caso, en forma mancomunada con el Tesorero, los depósitos realizados en la cuenta de ahorros de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
f) Dar cuenta en forma conjunta con el Tesorero sobre la marcha del servicio de saneamiento ante el Consejo Directivo y la Asamblea General;
g) Elaborar y supervisar permentemente la marcha del plan operativo anual y el Reglamento de Prestación de Servicios de saneamiento de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, así como la calidad del servicio que se brinda;
h) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto, los acuerdos de las Asambleas Generales y los acuerdos del Consejo Directivo;
i) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha económica y administrativa interna de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, dando cuenta a la Asamblea General y al Consejo Directivo;
j) Presentar ante la Asambela General, propuestas de proyectos relacionados al servicio de saneamiento a ejecutarse en beneficio de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
k) Firmar, de ser el caso, conjuntamente con el Tesorero, todo documento de índole financiero bancario, sean estos depósitos, cheques, otros retiros, transferencias bancarias, aceptación de letras de cambio, pagares, autorización de gastos ordinarios o ezcepcionales, abrir cartas de crédito; abrir y cerrar cuentas corrientes; abrir, retirar y cerrar cuentas a plazo; abrir, retirar y cerrar cuentas de ahorro; transferir fondos de una cuenta a otra; depositar y retirar valores en custodia;
l) Cobrar cheuqes; girar sobre saldos deudores; endosar para ahorro en cuenta de la Organización Comunal; girar sobresaldos acreedores; endosar terceros; podrá abrir y cerrar cuentas en bancos, financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, mutuales y demás instituciones de crédito, girar cheqes, hacer o retirar toda clase de depósitos en bancos o en otras instituciones financieras y crediticias;
m) Girar, aceptar endosar, avalar, descontar, renovar letras; emitir, endosar, avalar, descontar, renovar pagares;
n) Girar, aceptar endosar, avalar, descontar, renovar y emitir vales o cobro de giros; cobro de transferencias; cargos en cuenta; pago de transferencias, y;
o) Las demás que le otorgue la Asamblea General.

Artículo 22.- Funciones del Secretario del Consejo Directivo

Son funciones del Secretario del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Redactar y certificar las actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General, asi como actualizar permanentemente el Libro Padrón de Asociados;
b) Llevar los Libros de Actas del Consejo Directivo y de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, así como el Libro Pdrón de Asociados.
c) Custodiar los libros y archivos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
d) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia;
e) Pasar lista a los asociados en las Asambleas Generales, verificando el cumplimiento del quórum correspondiente;
f) Apoyar al Presidente en la elaboración y control del Plan Operativo Anual;
g) Llevar un control detallado de los reclamos presentados por los usuarios y/o asociados y encargarse de su tramitación; y,
h) Las demás que le otorgue el Presidente.

Artículo 23.- Funciones del Tesorero del Consejo Directivo

Son funciones del Tesorero del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Recudar las cuotas que fije la Asamblea General y demás igresos de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, efectuar el pago de los bienes y servicios necesarios para administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento;
b) Velar por los fondos y valores manteriales de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
c) Llevar los Libros de Inventario, de Caja y de Recaudación y mantenerlos actualizados;
d) Presentar mensualmente el Informe ge Ingresos y Egresos debidamente documentado para su aprobación por el Consejo Directivo y el Informe Final Anual con la correspondiente aprobación del Presidente;
e) Apoyar al Presidente en la elaboración y control del Plan Operativo Anual;
f) Llevr actualizado el Libro Padrón de Asociados con el registro de las aportaciones u otras cobranzas realizadas; y,
g) Las demás que le otorgue el Presidente.

Artículo 24.- Funciones de los Vocales del Consejo Directivo

Son funciones de los Vocales del Consejo Directivo, en concordancia con las funciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto, las siguientes:
a) Apoyar a los miembros del Consejo Directivoa que cumplan con las funciones con la mayor eficiencia posible;
b) El primer vocal se encarga de la organización y difusión de las actividades sociales para la recaudación de fondos adicionales para conservar y mejorar los servicios de saneamiento y financiar el funcionamiento cotidiano de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
c) El segundo vocal se encarga de las actividades de promoción de la salud, educación e higiene sanitaria; y,
d) Las demás que le otorgue el Presidente.

Artículo 25.- Convocatoria

El Consejo Directivo debe reunirse a solicitud de su Presidente o de dos (02) de sus miembros, por lo menos una (01) vez al mes para tratar los asuntos de su competencia.
Igualmente, deberá reunirse cuando lo solicite el 20% de los asociados hábiles de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 8 del presente Estatuto, a fin de tratar temas de interés de la Asamblea General.

Artículo 26.- Sesiones

El Consejo Directivo sesiona en forma ordinaria en fechas predeterminadas según cronograma efectuado por el Presidente y comunicado por escrito a los demás miembros, no requiriéndose otra citación para cada reunión. y además, se reúne en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente o a pedido de por lo menos más de la mitad de sus miembros, con citación personal de los miembros por lo menos con tres (03) días calendarios (incluyendo sábados, domingos y feriados) de anticipación a su celebración y con expresión del lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.

Artículo 27.- Quórum

El quórum para la realización de una sesión es por menos más de la mitad de sus miembros.

Artículo 28.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo que asistan a cada sesión. Cada miembro tiene derecho a un (01) voto.
Por excepción, el voto del Presidente cuenta por dos (02) en caso de empate.

Artículo 29.- Retribución

El cargo de miembro del Consejo Directivo se ejerce sin recibir ninguna retribución económica, sueldo o remuneración; sin embargo, la Asamblea General puede acordar otorgarle algún tipo de beneficio, previamente aprobada por ésta, tales como descuento en la cuota familiar o cuota extraordinaria, exoneración de jornadas de trabajo, instalación de conexiones de agua u otro tipode beneficio, que establezca la Asamblea General en retribución por la labor que desempeña.

Artículo 30.- Plazo

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán el cargo por dos (02) años. Sin embargo, al término de dicho plazo, la Asamblea General deberá reelgir a por los menos dos (02) miembros del Consejo Directivo, con el objetivo de darle continuidad a la gestión.

Artículo 31.- Vacancia de los Miembros del Consejo Directivo

El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Aprovechar el cargo para obtener ventajas o utilizarlo para difundir intereses personales, a decisión de la Asamblea General;
d) Ausentarse injustificadamente a tres (03) reuniones del Consejo Directivo;
e) Sobrevenirle una incapacidad debidamente comprobada para desempeñar el cargo;
f) Ser condenado a pena privativa de la libertad;
g) Haber perdido la condicion d asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA.
h) Incumplir sus obligaciones como asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
i) Incumplir reiteradamente las funciones que le son aisganadas; y,
j) Otras que la Asamblea General defina.

Artículo 32.- Nombramiento de nuevos miembros del Consejo Directivo

Dentro de un plazo máximo de treinta (30) dias calendarios (incluye sábados, domingos y feriados) de producida la vacancia, la Asamblea General se reunirá con el objeto de elegir al o a los mimebros del Consejo Directivo que se requieran para completar su número, por el periodo que aún le resta cumplir. Los nuevos miembros del Consejo Directivo deberán ser registrados en la Municipalidad Distrital de Tumán.

SUB CAPÍTULO II
Del Fiscal


Artículo 33.- Definicón y Función

El Fiscal es aquel miembro elegido por la Asamblea General para defender los intereses de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA. Tiene como funciones las siguientes:
a) Supervisar y fiscalizar la labor del Consejo Directivo;
b) Estar en las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto;
c) Convocar a Asamblea General cuando lo considere necesario y cumpla con el porcentaje mínimo establecido en el inciso f) del artículo 8 del presente Estatuto;
d) Incluir en un Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, algún tema que considere necesario y relevante para los intereses de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, a ser tratado;
e) Actuar como mediador en la solución de conflictos a que se hace referencia en el literal c) del artículo 44 del presente Estatuto;

Artículo 34.- Requisitos

El cargo de Fiscal será desempeñado por un asociado de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA que cumpla con los mismos requisitos exigidos a los miembros del Consejo Directivo que se mencionan en el artículo 18 del presente Estatuto.

Artículo 35.- Impedimento para ser Fiscal

No podrán asumir el cargo de Fiscal los parientes directos de los miembros del Consejo Directivo, es decir, padres, hermanos, primos, tios, cónyuges y/o convivientes.

Artículo 36.- Plazo

El Fiscal ejercerá el cargo por espacio de tres (03) años.

CAPÍTULO IV
De las Elecciones


Artículo 37.- Comité Electoral

Para elegir al Consejo Directivo y al Fiscal, se deberá conformar un Comité Electoral elegido en Asamblea General, quien estará a cargo de las elecciones. El Comité Electoral estará conformado como mínimo por un (01) Presidente, un (01) Secretario y un (01) Vocal.

Artículo 38.- Impedimento de los miembros del Comité Electoral

No podrán conformar el Comité Electoral las personas que esten postulando como candidatos en las elecciones que estén a su cargo, sea para Consejo Directivo o para ocupar el cargo de Fiscal; asimismo, tampoco podrán ser parte del Comité Electoral los parientes directos de los candidatos, es decir, padres, hijos, hermanos, primos, tios, cónyuges y/o convivientes.

Artículo 39.- Reglamento de elecciones

El Comité Electoral deberá elaborar un Reglamento de Elecciones, el mismo que debe ser aprobado en Asamblea General.

Artículo 40.- Proclamación de ganadores

Finalizada la votación, el Comité Electoral deberá proclamar en acto público a los ganadores y elaborar el acta correspondiente firmada por sus integrantes y los asistentes al acto, en calidad de testigos.

Artículo 41.- Entrega de documentación

El Consejo Directivo saliente, bajo responsabildad, deberá entregar a los nuevos miembros, los libros, registros, documentos y bienes que le corresponden a la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA.

De igual manera el Fiscal al culminar el periodo para el cual fue elegido, deberá entregar, bajo responsabilidad, al nuevo Fiscal, toda la documentación que tenga en su poder y que le corresponda a la Organización comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA.

CAPÍTULO V
De los Libros de la Organización Comunal


Artículo 42.- De los Libros

La Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA deberá llevar como míno los libros siguientes:
a) Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA;
b) Libro de Actas de Asamblea General;
c) Libro de Actas de Consejo Directivo;
d) Libro de Inventario;
e) Libro de Caja (Ingresos y Egresos); y,
f) Libro de Recaudos.
Los libros deberá ser legalizados por el Juez de Paz de la jurisdicción a que pertenece la Organización Comunal.

Capítulo VI

Del Patrimonio de la Organización Comunal

Artículo 43.- Del Patrimonio
El patrimonio de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA está integrado por todos los bienes muebles e inmiebles de su propiedad así como los recursos económicos que genere. Asimismo, forma parte de su patrimonio, las donaciones que reciba de instituciones tanto públicas como privadas. Se exceptúa la infraestructura, obras, equipos, hetrramientas y bienes que recibe en administración de parte de la Municipalidad Distrital de Tumán.

Capítulo VII

Del la Solución de Conflictos


Artículo 44.-Solución de Conflictos

En caso de presentarse una situación de conflicto entre los asociados de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA, referente a la prestación de los servicios de saneamiento, será resuelto de la forma siguiente:
a) Cualquiera de las partes, presentará la situación de conflicto ante el Consejo Directivo;
b) El Presidente del Consejo Directivo o uno de sus miembros designado especialmente para el caso, actuando como mediador, invitada a los asociados en conflicto a una Conciliación amistosa;
c) En caso que, una de las partes involucradas en la situación de conflicto sea un miembro del Consejo Directivo, el mediador será el Fiscal; y,
d) En caso de no ser posible la solución del conflicto mediante la Conciliación, deberá acudirse a la Asamblea General, quien resolverá dicha situación, sando por concluido la solución del conflicto, quedando las partes obligadas a cumplir con lo resuelto por ella.

Capítulo VIII
De la modificación del Estatuto y disolución y liquidación de la Organización Comunal

Artículo 45.- Modificación del Estatuto

Para modificar el Estatuto se requiere, en primera citación, la asistencia de la mita más unode los asociados hábiles, y con los asociados que se encuentren presentes en segunda citación, siempre que estén hábiles y que representen a no menos del 20% del total de asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles concurrentes.

Artículo 46.- Disolución y Liquidación de la organización comunal

La disolución y liquidación de la Organización Comunal “JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - (JASS)” del Centro Poblado SANTA ELENITA deberá ser acordada en Asamblea General con conocimiento de la Municipalidad Distrital de Tumán.

Para tomar el acuerdo de disolución y liquidación se requerirá, en primera citación, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles y, en segunda citación, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles concurrentes.

III. REGLAMENTO DE LAS JASS

CAPITULO 1 OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- El Reglamento de Prestación de Servicios tiene por objeto regular las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y la JASS.

CAPITULO 2
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 2.- Los derechos de los usuarios son los siguientes:

a. Recibir los servicios de saneamiento en las condiciones de calidad establecidas en las disposiciones legales vigentes.
b. Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio.
c. Ser atendido en su reclamo sin exigirle el pago previo del concepto reclamado.
d. Ser atendido dentro de las 24 horas en la rehabilitación del servicio, cuando caduca la causal que originó su suspensión temporal o clausura del servicio.
e. Estar informado oportuna y permanentemente sobre el estado del servicio.

Artículo 3.- Las obligaciones de los usuarios son las siguientes:

a. Solicitar el servicio de saneamiento, cuando exista red de distribución frente a su vivienda.
b. Pagar puntualmente la cuota familiar u otros aportes aprobados por la Asamblea General.
c. Hacer de conocimiento de la JASS las averías $ue afecten al servicio.

Artículo 4.- Las prohibiciones de los usuarios son las siguientes:

a. Dar al agua potable un uso diferente al solicitado.
b. Atentar contra cual$uier parte de la infraestructura del servicio de saneamiento.
c. Efectuar conexiones clandestinas a las redes del servicio.
d. Operar los elementos componentes de las redes exteriores de servicios de agua potable y/o alcantarillado, sin autorización del Consejo Directivo.

Si el usuario infringe las prohibiciones (Artículo 4) será sancionado con una multa económica que se implante entre los miembros del Consejo Directivo y la Asamblea General, que no será menor a un jornal diario a la fecha de la sanción.

CAPITULO 3
DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS

Artículo 5.- Es deseable $ue los servicios de agua potable y alcantarillado, lleguen con conexiones domiciliarias a cada vivienda, por esta razón el Consejo Directivo debe promover la instalación de las mismas. Con ese fin debe identificar todas las viviendas que pueden tener conexión y debe invitar a los asociados a completar sus instalaciones interiores.

Artículo 6.- El servicio de saneamiento es primordialmente para uso domestico. Queda prohibido para otro uso, salvo casos especiales que deben requerir el permiso y la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 7.- Le corresponde al Consejo Directivo autorizar la instalación de conexiones domiciliarias las que deben hacerse conforme a los planos tipo y especificaciones tecnicas que señale el proyecto.

Su costo debe ser asumido por el solicitante, en caso se incluyan otros elementos accesorios estos tambien deben considerarse.

Artículo 8.- Los requisitos para instalar una conexión domiciliaria son los siguientes:

a. Estar la vivienda ubicada frente a la red de distribución o recolección.
b. Presentar solicitud de instalación ante el Consejo Directivo.
c. Efectuar el pago por el derecho de instalación una vez aprobada la solicitud. El pago debe efectuarse de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General.

Artículo 9.- Para la administración y mantenimiento de la conexión domiciliaria se considera a 1sta dividida en dos partes: Externa, que comprende todos los elementos de la conexión desde la matriz hasta la caja de registro y la interna, que comprende todos los elementos restantes hasta los aparatos sanitarios. La JASS es responsable de la parte externa y el usuario de la parte interna.

CAPITULO 4
DE LAS PILETAS PÚBLICAS

Artículo 10.- Las piletas públicas son conexiones de agua $ue abastecen a más de una vivienda.

Artículo 11.- La prestación de un servicio de saneamiento $ue cuente solamente con servicio por piletas públicas o por conexiones domiciliarias y piletas públicas, también se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento & JASS6 vigente.

CAPITULO 5
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CONDICIONES ESPECIALES

Artículo 12.- Se consideran servicios en condiciones especiales, aquellos que se proporcionan para un uso diferente al doméstico, pudiendo ser regulares o eventuales.

Artículo 13.- El otorgamiento del servicio en condiciones especiales debe ser dado siempre y cuando las necesidades para el uso doméstico de la JASS estén satisfechas.

Artículo 14.- Los beneficiados con los servicios en condiciones especiales pueden ser de dos categorías: Asociados de la JASS y personas (naturales o jurídicas/ no asociadas que soliciten el servicio en condiciones especiales a la JASS.

Artículo 15.- A los beneficiados con los servicios en condiciones especiales, se les puede asignar una cuota especial, la cual debe ser calculada por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea General. La cuota especial debe tener como base para su c0lculo la cuota familiar.

Artículo 16.- Los servicios prestados en condiciones especiales también est0n sujetos a las disposiciones del presente reglamento.

CAPITULO 6
DE LA CUOTA FAMILIAR

Artículo 17.- La cuota familiar se debe cobrar de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General.

Artículo 18.- El pago de la cuota familiar confiere basicamente el derecho de aprovisionamiento de agua para el consumo doméstico familiar, es decir para beber, cocinar, la higiene personal, de alimentos, de la vivienda y lavado de ropa y otros fines de uso doméstico. En el caso de existir el servicio de alcantarillado, este sólo debe servir para la recolección de aguas residuales domésticas.

Artículo 19.- La cuota familiar debe comprender los gastos de operación y mantenimiento de servicios de saneamiento, así como los considerados en el numeral 7 de la directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras.

Artículo 20.- La cuota familiar puede ser revisada periódicamente de acuerdo a las variaciones que puedan presentarse en el Plan Operativo Anual de Trabajo o en el Presupuesto Anual, a fin de ajustar el Presupuesto que resta por ejecutar, de acuerdo con el balance obtenido del presupuesto ejecutado.

Artículo 21.- Los reajustes realizados a la cuota familiar se deben aplicar a partir del mes siguiente de su aprobación.

CAPITULO 7
DE LOS COBROS Y RECAUDACIONES

La JASS es la unica autoridad encargada de realizar los cobros relacionados a la prestación de servicios de saneamiento, mediante las personas autorizadas y de acuerdo a las modalidades aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 23.- La entrega de los recibos para el aporte de la cuota familiar se debe realizar en el domicilio del asociado, o de acuerdo a la modalidad aprobada por la Asamblea General.

Artículo 24.- En el caso de las conexiones públicas o piletas, la JASS debe establecer la forma o modalidad más adecuada para el cobro de la cuota familiar.

CAPITULO 8
SANCIONES y RECLAMOS

Artículo 25.-La JASS, a través del Consejo Directivo, debe imponer sanciones a los usuarios que incumplan las disposiciones del presente reglamento. Las sanciones a los usuarios pueden ser las siguientes:

a/ Suspensión temporal del servicio de saneamiento, si los usuarios incurren en alguna de las siguientes causales:

a.1/ Estar atrasado en el pago de m0s de dos cuotas familiares.
a.2/ Comercializar o suministrar el agua potable sin autorización expresa.
a.3/ Manipular la caja de la conexión.
a.4/ Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de una vivienda a otra.
a.5/ Rehabilitar un servicio cerrado sin autorización de la JASS.
a.6/ Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye tuberías instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexión.
a.7/ Hacer uso irracional e inadecuado del agua potable $ue signifique desperdicio del mismo.
a.8/ Utilizar el agua potable para usos distintos al doméstico o al autorizado.

El restablecimiento del servicio de saneamiento en caso de suspensión temporal se debe dar cuando se elimine la causa que originó la suspensión y se cancele el pago de la sanción impuesta.

b/ Penalidades, por incumplimiento de los usuarios a las normas del servicio y de acuerdo a las escalas propuestas por el Consejo Directivo y aprobadas por la Asamblea General.

c/ Clausura del servicio de saneamiento# si se presentan alguna de las siguientes causales:

c.1/ Tener el asociado deudas mayores a nueve meses por concepto de pago de la cuota familiar a la JASS, o su equivalente.
c.2/ Presentar el asociado una solicitud de clausura a la JASS.
c.3/ Concluir el plazo del contrato de suministro en condiciones especiales.

Para el restablecimiento del servicio de saneamiento en los casos de clausura señalados en los items c.1/ y c.2/. el interesado debe solicitar una nueva conexión a la JASS, para lo cual debe cumplir con las obligaciones aprobadas por la Asamblea General para estos casos, así como abonar las deudas pendientes y las sanciones pecuniarias que hubieren.

Artículo 26.- Las penalidades se aplican cuando se cometan infracciones a los (tems a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7 y a.8 del Artículo 25.

Artículo 27.- La suspensión temporal o la clausura del servicio deben ser notificadas al usuario con tres días de anticipación a su ejecución.

Artículo 28.- Es facultad del usuario solicitar la reconsideración del motivo de su sanción ante el Consejo Directivo, antes de que se ejecute la suspensión temporal o clausura del servicio, para lo cual debe aportar las pruebas correspondientes en su descargo.

Artículo 29.- El Consejo Directivo debe pronunciarse en cinco días calendario sobre la reconsideración presentada. En los casos de suspensión temporal del servicio, la decisión es definitiva.

Artículo 30.- En los casos de clausura del servicio# si la decisión del Consejo Directivo se mantienen el usuario puede apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual debe tratar el asunto obligatoriamente en la siguiente sesión. La decisión de la Asamblea General es definitiva.

Artículo 31.- Mientras que el Consejo Directivo o la Asamblea General no se pronuncien en forma definitiva, no se debe ejecutar la suspensión temporal o clausura del servicio respectivamente.

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